(Global).- Con el incentivo de los viajes y desplazamientos de muchas personas para celebrar las fiestas juntos a familiares y amigos, reclamador ha elaborado una lista a modo de consejos con las cosas que ocultan las aerolíneas a los pasajeros para evitar indemnizarles o compensarles ante incidencias en los vuelos.
1. En caso de cancelación del vuelo… La compañía aérea debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como llamadas telefónicas. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe procurar alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.
Todo esto es independiente de la indemnización económica, de entre 250 y 600€ según la distancia del vuelo, a la que está obligada la aerolínea.
2. Devolución del dinero del billete: cuando se producen circunstancias extraordinarias (como huelgas de controladores, mal tiempo generalizado…), hay compañías aéreas que se desentienden de los derechos de los viajeros.
En la práctica, reclamador observa que las aerolíneas se limitan a ofrecer un cambio de vuelo, cuando están obligadas a ofrecer el reembolso completo del billete si así lo desea el usuario.
3. ¿Cómo se calcula un retraso? El Reglamento (CE) 261/2004 establece que las aerolíneas deben indemnizar a los viajeros si el vuelo se retrasa más de 3 horas con las mismas cuantías que en el apartado anterior.
En caso de dudas, cuando la demora está muy próxima a este periodo de tiempo, el criterio para definir el horario de llegada que se registra en los sistemas operacionales de los aeropuertos españoles es el correspondiente a la detección de las aeronaves por la guías de atraque de la pasarelas de las terminales, y la consiguiente puesta de calzos al avión, según establece AENA. Es importante delimitar este punto porque muchas aerolíneas argumentan que el tiempo se computa desde que el avión toca tierra.
4. Cláusula no show: las aerolíneas anulan la vuelta de un vuelo si el usuario no ha utilizado la ida. Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España. El usuario tiene derecho a utilizar cualquiera de los trayectos sin que quede condicionado a la utilización de los anteriores.
Por ejemplo, si el viaje es de Madrid a Berlín con escala en París, y el viajero quisiera embarcar en París, renunciando al vuelo desde Madrid, la compañía no puede impedirle el embarque. Este caso, de que se produzca esta denegación, el viajero puede reclamar las compensaciones del Reglamento 261.
5. El falseamiento de las horas de llegada: las compañías incrementan de 10 a 45 minutos la duración del viaje. Con este evitan pagar las compensaciones por retraso, en vuelos que tengan una demora en el umbral de las 3 horas que marca la normativa, ya que lo que se tiene en cuenta es la hora contratada.
6. Vuelos de código compartido: ¿a quién reclamar? Según la experiencia de reclamador, al pasajero se le brinda la doble posibilidad de exigir responsabilidades por los perjuicios padecidos tanto a la compañía que le vendió el billete como a la aerolínea que realizó el vuelo contratado, con independencia de quien haya sido el causante del perjuicio sufrido.
7. Cuando las circunstancias extraordinarias, no son tan extraordinarias: los retrasos, en muchas ocasiones, no son debidos a fuerza mayor, si no a la falta de previsión por parte de las compañías aéreas: inasistencia del personal que debe presentarse en el vuelo, problemas de mantenimiento, errores administrativos para gestionar el despegue…
8. Las indemnizaciones, en euros. Los pasajeros deben saber que las compensaciones económicas deben abonarse en euros, tal y como establece el propio Reglamento 261. Nunca hay que aceptar las indemnizaciones en otra moneda.
9. Las huelgas de personal de la aerolínea (pilotos, azafatas, personal de tierra, handling…) son reclamables. Es decir, los paros del personal de una aerolínea nunca son ajenos a ella.
De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a los pasajeros. El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es su responsabilidad estar a la altura de lo que se ha contratado.
10. Límites de tamaño de equipaje de mano: no hay una regulación específica. La ley de navegación aérea establece en su artículo 97 que el pasajero podrá transportar además de su equipaje facturado, el de mano y los bultos y enseres que lleve consigo. (caribbeannewsdigital.com)