El Camino de Santiago contó en la segunda mitad del siglo XX con el cuidado, recuperación y promoción de la sociedad civil, a través de las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, iniciándose esta desinteresada y humanista labor projacobea desde la Société Française des Amis de Saint-Jacques de Compostelle, hasta llegar a conformar un fenómeno global, con especial presencia en Europa occidental. Este movimiento asociativo, generoso y altruista, se ha organizado y coordinado eficazmente para conformar en 2024 la federación europea de asociaciones jacobeas denominada Camino Europa Compostela.
En 1987 el Consejo de Europa declara el Camino de Santiago como primer itinerario cultural europeo, categoría reforzada con la declaración del Camino Francés como Patrimonio de la Humanidad en 1993, de los Caminos en Francia, en 1998, y de los Caminos jacobeos del norte de España en 2015.
Reforzando los pasos de la sociedad civil, las administraciones públicas desarrollan estrategias y programas de trabajo dirigidas a la conservación, gestión y promoción del Camino de Santiago y sus valores, su patrimonio tangible e intangible y su legado histórico.
Por su parte, la sociedad civil que trabaja desinteresadamente en el cuidado y promoción del Camino de Santiago y su legado tangible e intangible se organiza en asociaciones de Amigos del Camino de Santiago. La dimensión europea del fenómeno ha inspirado la reciente constitución de Camino Europa Compostela.
Las dos partes del Acuerdo de Colaboración:
El Consejo de Europa, a través del Acuerdo Parcial Ampliado, inspiró la constitución de la Federación Europea del Camino de Santiago, fundada por mandato del Instituto Europeo de Itinerarios Culturales el 25 de mayo de 2011 en la ciudad francesa de Le Puy. Está compuesta esta Federación Europea por administraciones y asociaciones públicas de los territorios del Viejo Continente vertebrados por el Camino de Santiago, con el objetivo de conservar, gestionar y promocionar la ruta y su memoria histórica y cultural.
El asociacionismo jacobeo del Viejo Continente, reunido recientemente en la Federación Europea de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, denominada Camino Europa Compostela, cuenta con los siguientes objetivos:
– Reunir y apoyar a las asociaciones y federaciones de asociaciones jacobeas europeas miembros de Camino Europa Compostela en sus misiones principales: informar a las personas que deseen participar en el Camino de Santiago, facilitar su proyecto y acogerlos a lo largo de la ruta y a su regreso.
– Representar a las asociaciones y federaciones de asociaciones jacobeas europeas adheridas a Camino Europa Compostela, como interlocutor privilegiado ante los órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa, autoridades locales, instituciones civiles y otros actores de los Caminos de Santiago.
– Promover los valores fundamentales que caracterizan el Camino de Santiago en todas sus dimensiones históricas, culturales, humanísticas y espirituales, incluyendo la fraternidad, la solidaridad y la tolerancia de las aspiraciones personales, bases de la ética del Camino.
– Cooperar y asegurar la comunicación y coordinación con otras asociaciones jacobeas que no sean miembros regionales, nacionales o internacionales de Camino Europa Compostela, y con instituciones civiles y religiosas, en el marco de su interés por el Camino de Santiago.
Por otra parte, los objetivos de la Federación Europea del Camino de Santiago tienen por objeto reunir a las colectividades locales del continente europeo vertebrado por el Camino de Santiago, en torno a una promoción cultural y turística común, sabiendo que comparten un patrimonio cultural desde hace siglos.
Ambas partes, la Federación Europea del Camino de Santiago y Camino Europa Compostela, asumiendo sus respectivas responsabilidades, deciden formalizar un Acuerdo de Colaboración.
En confirmación de esta relación amistosa y participativa, la Federación Europea del Camino de Santiago y la Federación Camino Europa Compostela, reconocen sus respectivas responsabilidades ante este Acuerdo de Colaboración, basado en la confianza mutua y en el trabajo en común, promoviendo este Acuerdo de Colaboración en los siguientes términos:
Artículo Nº 1. Ámbitos de colaboración:
Itinerario Cultural del Consejo de Europa.
Las entidades firmantes de este Acuerdo de Colaboración se comprometen a operar conjuntamente el itinerario cultural europeo Camino de Santiago ante el Consejo de Europa, según lo convenido en el Acuerdo Parcial Ampliado, según sus objetivos y competencias de cada entidad.
Caminos.
Este Acuerdo de Colaboración afirma la voluntad de las partes de una coparticipación en el estudio, protección y difusión de los Caminos de Santiago en Europa, además de la gestión de proyectos propios, dando especial valoración a los Caminos jacobeos históricos.
Hospitalidad jacobea.
Este Acuerdo de Colaboración impulsará el apoyo institucional y social a la acogida y hospitalidad en los Caminos de Santiago, uno de los valores intangibles más importantes y significativos del fenómeno jacobeo.
Patrimonio y Cultura.
Este Acuerdo de Colaboración impulsará el estudio y defensa de la Cultura jacobea, el legado espiritual, la memoria histórica y del patrimonio cultural, tangible e intangible, del Camino de Santiago, así como el paisaje natural y el patrimonio natural del itinerario en toda Europa, buscando su identificación, investigación y protección.
Representatividad.
En la asamblea general que celebre cada una de las dos Federaciones firmantes de este Acuerdo de Colaboración participará el presidente o representante de la otra entidad, con voz, pero sin voto, implicándose en los debates y decisiones de dicha asamblea.
Difusión de los Caminos de peregrinación a Compostela.
Este Acuerdo de Colaboración difundirá el concepto del Camino de Santiago como espacio excepcional para el intercambio y potenciación de significados únicos en distintos ámbitos: históricos, espirituales e impulsores de los valores culturales y de los valores humanos definidos por el Consejo de Europa.
Gestión sostenible.
Ambas Federaciones estudiarán y promocionarán las mejores prácticas en la gestión sostenible y responsable del Camino de Santiago. Promocionarán el desarrollo cultural de las áreas rurales de la ruta, en especial aquellas con problemas de despoblación y envejecimiento de la población, y colaborarán en proyectos europeos orientados a la protección, gestión y promoción de los Caminos jacobeos en Europa. Las entidades firmantes potenciarán la inclusión de todos los ciudadanos en los Caminos de Santiago, favoreciendo la accesibilidad de personas con discapacidad.
Artículo Nº 2. Coordinación
La organización y desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo serán realizadas conforme a los términos establecidos en el mismo, a tal fin designaran el personal apropiado para la realización de las mismas y a través de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su consecución Así mismo se designará a responsables de entre su personal como coordinadores, para velar por el seguimiento y diligente ejecución de este acuerdo, con la finalidad de impulsar las actuaciones e iniciativas establecidas en el mismo.
Artículo Nº 3. Resolución de Disputas
Cualquier disputa que pudiera darse entre las partes, por una mala interpretación de los términos o del desarrollo de objetivos contenidos en este Acuerdo de Colaboración, será resuelto de modo amistoso, con una colaboración mutua, sin necesidad de intervención de terceras partes.
Artículo Nº4. Mantenimiento de la Confidencialidad y Prohibición de Divulgación de Información.
Toda información relacionada con este Acuerdo de Colaboración que incluya planes, proyectos, detalles técnicos u otros detalles deben tener un tratamiento estrictamente confidencial entre las partes, prohibiendo su difusión a terceras partes. En caso de una transferencia de información a una tercera parte, obtenida por medio de una de las dos partes que firman este Acuerdo, se resolverá la disputa con la aplicación del Artículo Nº 3.
Artículo Nº 5. Notificaciones y Consultas.
Todas las comunicaciones relacionadas con los objetivos de este Acuerdo de Colaboración deberán ser escritas en documentos y contarán con el reconocimiento de las dos partes, por medio de acuerdos personales, reuniones presenciales o por medio de videoconferencias, correo postal o correo electrónico.
Artículo Nº 6. Transferencia de Deberes y Derechos
La Federación Europea del Camino de Santiago y Camino Europa Compostela deberán asumir todos sus deberes y derechos recogidos en este Acuerdo de Colaboración.
Artículo Nº 7. Período de Validez
El período de validez de este Acuerdo deberá ser de tres (3) años desde la fecha de la firma de dicho Acuerdo. El Acuerdo será automáticamente renovado por un período de dos (2) años, a no ser que alguna de las partes envíe noticia por escrito del término de dicho Acuerdo, tres (3) meses antes de la expiración del Acuerdo.
Artículo Nº 8. Exclusividad
Este acuerdo de colaboración no tiene carácter exclusivo. Cada entidad signataria tendrá la posibilidad de suscribir otros documentos análogos o similares con diferentes entidades.
Artículo N.º 9. Gastos
La suscripción de este convenio no conlleva gasto ni de él se deriva responsabilidad económica alguna para las entidades. Los asuntos que no estén estipulados en este Acuerdo de Colaboración deberán tener un acuerdo específico aparte.
En virtud de todo lo expresado, las partes concernidas firman este Acuerdo de Colaboración, por duplicado, conservando cada parte su copia respectiva.
Firmado por
Ildefonso de la Campa Montenegro
Presidente de la Federación Europea del Camino de Santiago/European Federation of St. James Way
Jorge Martínez-Cava
Presidente de la Federación Camino Europa Compostela
Firmado en Santiago de Compostela, el 5 de julio de 2024
Publicado en Camino de Santiago.